Buenos Aires, 1º de Diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente
de la Nación Argentina
Sanciona y Promulga
con Fuerza de Ley:
Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para emplazar un busto de Rosalía de Castro en el Jardín de los Poetas del Rosedal del Parque "3 de Febrero".
Art- 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
Juan R. Llerena Amadeo
Carlos W. Pastor
BOLETÍN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 18.004 (PÁG. 73.432)
DECRETO Nº 1.491/987
AUTORÍZASE LA PERMANENCIA DE UNA PLACA EN HOMENAJE A ROSALÍA de CASTRO
Buenos Aires, 2O de marzo de 1987
Visto, el expediente 48.151/85 relacionado con la colocación de una placa en homenaje a Rosalía de Castro en el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los informes producidos por las reparticiones competentes, la placa de que se trata ya ha sido colocada, razón por la cual corresponde autorizar su permanencia;
Por ello,
El Intendente Municipal,
Decreta:
Artículo 1º- Autorízase la permanencia de la placa en homenaje a Rosalía de Castro, en el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero, en el lugar graficado en el plano cuya fotocopia pasa a formar parte integrante del presente decreto, que lleva el siguiente texto:
Rosalía de Castro
1837 -1885
Homenaje del Centro Galicia de Buenos Aires
a la gran poetisa y patricia gallega
excelsa expresión del alma
y las virtudes de una raza
en el centenario de su muerte
1885 - 15 de julio - 1985
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
SUAREZ LASTRA
Felix César Luna
Jacobo Fiterman