PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a realizar las ta reas de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio ver de público denominado PASEO DEL ROSEDAL, en adelante el "PASEO", ubicado dentro del Parque 3 de Febrero, mediante el sistema de Convenios de Colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A., en los términos de lo establecido en la Ordenanza Nº 43.794, Art. 2deg., Inc. B) (AD 163.4) y de conformidad con las Pautas Técnicas Generales para el mantenimiento de espacios verdes públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y ac tividades a desarrollar por la PRESTATARIA en el espacio verde objeto del presente CONVENIO.
TERCERA:
La PRESTATARIA tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá publicitar su accionar en los medios de comunicación
y b) podrá colocar seis carteles donde conste la colaboración
que efectúa, de mantenimiento del PASEO. Los carteles deberán
es tar en un todo de acuerdo con el diseño normado por el G.C.B.A .,
el que la PRESTATARIA declara conocer. En los citados carteles se permitirá
solamente hacer mención de la PRESTATARIA.
CUARTA: La PRESTATARIA será responsable por la realización de aquellas actividades que por el presente CONVENIO toma a su cargo y por las consecuencias que pudieran originarse con< motivo de la realización de las mismas, exclusivamente dentro del área de su competencia que se indica en la cláusula QUINTA del presente CONVENIO.
QUINTA:
La PRESTATARIA tendrá a su cargo la realización de las tareas
que se detallan a continuación, en las áreas que en cada caso
se establecen, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula NOVENA.
a) Mantenimiento de la parquización y de los sistemas de riego y de alumbrado
en el sector del PASEO que queda fuera de la verja perimetral correspondiente
a la punta del parque, en la intersec ción de las Avenidas Infanta Isabel
y Presidente Pedro Montt, y solo parquización y alumbrado en la isla
sin acceso peatonal.
b) Servicio de mantenimiento general y limpieza, parquización, mantenimiento de senderos, rosales, instalaciones de riego y de alumbrado, limpieza y mantenimiento de sanitarios y mantenimien to de las obras civiles del sector del PASEO delimitado por la verja perimetral y la orilla del lago, incluyendo los dos puentes y la isla con acceso por puente metálico.
SEXTA:
A) La PRESTATARIA no será responsable por la reali zación de las
siguientes tareas en las áreas que se indican a continuación:
a) Tareas de mantenimiento general y limpieza, saneamiento de aguas, recolección
de residuos producto del uso público, en to dos los sectores del parque
y senderos, la isla sin acceso peato nal y el puesto de alquiler de botes.
b) La PRESTATARIA no será responsable por los daños que fue ran
ocasionados al PASEO con motivo de actos de vandalismo y/ o que fueran consecuencia
de la falta de adecuado control por parte del personal de vigilancia, en la
medida que excedan del deterioro ordinario producido por la apertura del PASEO
al uso público. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la
PRES TATARIA asume responsabilidad alguna por daños y/o acciden tes que
pudieran ser ocasionados a las personas o cosas dentro de los limites del PASEO.-
SEPTIMA:
El G.C.B.A. toma a su cargo la realización de las si guientes tareas
en las áreas que, en cada
caso, se indican:
a) Recolección diaria de residuos embolsados producto de las tareas de
limpieza que la PRESTATARIA realiza en el parque, los que serán depositados
en la vereda.
b) Pagos que pudieran corresponder a Edenor por los consumos de energía
por FEM y alumbrado publico de las áreas en las que la PRESTATARIA tiene
a su cargo la realización de tareas de mantenimiento.
c) Mantenimiento de monumentos, bustos y estatuas que se en cuentran ubicados
en el PASEO, con la consiguiente provisión de insumos y mano de obra
especializada para el cumplimiento de tal fin.
d) Contratación del servicio de vigilancia diurna y nocturna que sea
necesario para preservar el PASEO objeto del CONVENIO, a cuyo efecto el personal
de vigilancia deberá realizar las tareas que se indican en el Anexo I
que se adjunta al presente a título meramente orientativo. El costo que
demande al G.C.B.A. la con tratación del aludido servicio de vigilancia
se encontrará a cargo de la PRESTATARIA mientras se encuentre vigente
el presente CONVENIO, y deberá contar con su previa aprobación
e) Control del acceso de perros al PASEO que no cumplan con las ordenanzas vigentes.
f) Control de la venta ambulante, tanto adentro del PASEO, como en el perímetro
del mismo, la que deberá ajustarse a lo establecido en las ordenanzas
vigentes y no deberá afectar la higiene y la estética del PASEO.
OCTAVA: La PRESTATARlA recibe en este acto y presta confor midad con el inventario que figura en el Anexo ll del presente CONVENIO.
NOVENA: De los trabajos enumerados a cargo de la PRESTA TARIA se excluyen las veredas y calzadas, y el alumbrado públi co ubicado en ellas.
DECIMA: El G.C.B.A. se halla facultado para realizar cualquier modificación en el predio en el que se encuentra ubicado el PA SEO y que importen mejoras, debiendo notificar a la PRESTATA RIA con un plazo de treinta días de anticipación a la iniciación de las aludidas modificaciones. La PRESTATARIA no será respon sable por los daños y perjuicios que pudieran derivarse al G.C.B.A. o a terceros por la realización de estas obras, ni de efectuar las reparaciones a las instalaciones y/o parquización que pudieran haber sido afectadas a causa de la realización de los citados trabajos.
DECIMOPRIMERA: El presente CONVENIO tendrá una vigen cia de UN AÑO (1), contado desde la fecha de aprobación del mismo en los términos de los incisos a) y b) del artículo 12º de la Ordenanza número 43.794. Las PARTES, de común acuerdo podrán prorrogar el presente por nuevos períodos, los que debe rán contar con la aprobación previa del Concejo Deliberante.
DECIMOSEGUNDA: El G.C.B.A. y la PRESTATARIA podrán rescindir el presente CONVENIO debiendo para ello notificar a la otra PARTE en forma fehaciente su decisión en ese sentido con treinta dias de anticipación a la fecha de la rescisión, sin que tal proceder genere derecho alguno en favor de la PRESTATARIA ni del G.C.B.A., si la PRESTATARIA hubiere cumplido con sus obli gaciones bajo este CONVENIO, a formular reclamos de cualquier naturaleza.
DECIMOTERCERA: Se deja constancia que el presente CON VENIO se realiza de acuerdo con lo previsto en el Convenio para la realización de las obras de rehabilitacion del Paseo del Rosedal; Cláusula QUINTA, que fuera celebrado entre la PRESTATARIA y el G.C.B.A. con fecha 2 de enero de 1995, y que por el presente queda ratificado en todos sus términos.
DECIMOCUARTA: A todos los efectos legales que pudieran co rresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares in dicados en el encabezamiento del presente CONVENIO, debien do notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los mismos con una antelación de por lo menos quince (15) días.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciem bre de 1996 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno
Nells León
Presidente Y. P. F. Soc. Anón.
Este Convenio contiene dos anexos. En el Anexo I se detallan los servicios de vigilancia que se preven como una manera de mantener el cuidado del Paseo. En el Anexo II se publica el inventario completo de todo el patrimonio que recibió la empresa con el objeto de su restauración y mantenimiento.
Es importanbte destacar que entre las obras de arte acondicionadas se incluyen: los bustos emplazados en el Jardín de los Poetas, el Patio Andaluz y la Escultura "Flor de Juventud" de Lucio Correa Morales, la que fue colocada en el Templete y enmarcada por un jardín de violetas.
También se restauraron, a pesar de no figurar en el inventario, pero sí en el Convenio: el puente, la glorieta, el embarcadero, la pajarera, y el puente de estructura metálica que sirve de paso a la isla.
ANEXO
I
SERVICIO DE VIGILANCIA
PERSONAL DE VIGILANCIA:
1 ) Estará debidamente identificado y uniformado con vestimenta acorde
a su función.
Será idóneo y estará capacitado para realizar su trabajo
según el detalle de tareas del punto Ndeg. 3.
2) La presencia de este personal deberá ser permanente, por turnos, brindando el servicio durante las 24 horas los 365 días delaño. El personal de vigilancia deberá recorrer su radio de custodia permanentemente y no permanecer en el interior de las garitas.
3) El personal de esta área estará compuesto de la siguiente manera:
De lunes a viernes: Turnos diurnos y nocturnos
Habrá siempre cuatro vigilantes por turno del cual uno se designará como encargado, cada uno a cargo de la custodia deuna zona:
Uno en zona acceso Principal - Fuentes.
Uno en zona acceso Puente Principal.
Uno en zona Patio Andaluz.
Uno en zona de Baños - Pajarera.
Sábados, Domingos y feriados, turnos diurnos
Habrá siempre cinco vigilantes por turno del cual uno se designará como encargado, cada uno a cargo de la custodia de una zona:
Uno en zona acceso Principal - Fuentes.
Uno en zona acceso Puente Principal.
Uno en zona Patio Andaluz.
Uno en zona de Baños - Pajarera.
Uno en zona de los rosales.
Sábados, Domingos y feriados, turnos nocturnos
Habrá siempre cuatro vigilantes por turno del cual uno se disignará como encargado, cada uno a cargo de la custodia de una zona:
Uno en zona acceso Principal - Fuentes.
Uno en zona acceso Puente Principal.
Uno en zona Patio Andaluz.
Uno en zona de Baños - Pajarera.
4)Este servicio deberá ser supervisado por el G.C.B.A., así como su coordinación y el control del cumplimiento del servicio.
5) Este personal es el mínimo requerido. El G.C.B.A. deberá disponer de más personal si el mismo resultara insuficiente o en determinadas circunstacias tal como el día del estudiante, días festivos, durante espectáculos o eventos realizados dentro del parque o en sus cercanías.
6) La indumentaria del personal afectado a la vigilancia podrá estar
identificado con el logo o nombre de la Empresa siempre y cuando lleve también
la siguiente identificaci6n: ..."al servicio del G.C.B.A., con sus logos correspondientes.
Nota: Esto no es de aplicación de contratarse a la Policía Federal
Argentina.
TAREAS A REALIZAR:
1 ) Será la responsable de la seguridad y vigilancia diurna y nocturna de todo el parque que queda circunscripto dentro de la verja perimetral, la isla grande y las orillas del lago. En el horario nocturno el personal de vigilancia se desempeñará fuera de la verja perimetral del paseo.
2) El control de sus accesos será realizado por personal dependiente de la Dirección General de Espacios Verdes. El cierre y apertura del paseo al público se realizara de acuerdo a los horarios que el G.C.B.A. disponga.
3) Deberá disponer de cuatro garitas o puestos de vigilancia dispuestos en los siguientes lugares:
--Patio Andaluz
--Acceso Puente principal
--Baños públicos
--Acceso principal (Portón)
Las ubicaciones exactas de las garitas, se determinarán de común acuerdo entre la PRESTATARIA y el G.C.B.A.
4) El parque deberá dividirse en cuatro o cinco áreas, según sea la cantidad de vigilantes con lo cual cada área sera permanentemente recorrida y custodiada por sus responsables.
5) La vigilancia será responsable de cuidar que no se produzcan daños a ningún elemento dentro del PASEO, ya sea que forme parte de la botánica, aves, peces, o construcción.
6) Deberá también mantener el orden en el Parque, prevenir acciones vandálicas, preservar la limpieza de las áreas verdes, y toda acción que pudiera atentar contra la integridad de algún elemento del Parque o de quienes lo visitan.
7) Deberá tener especial cuidado de la vigilancia de las especies vegetales, evitar que se pise o se juegue al fútbol sobre el césped, se realicen picnics, bañarse en el lago o fuentes, o que se retiren flores o plantas.
8) Deberá tenerse especial cuidado en el ejercicio del control y la vigilancia. La actitud hacia el público deberá ser siempre gentil, persuasiva y educadora, recordando que el Parque es un paseo público para gratificación de todos y el cual debe ser preservado por todos.
ANEXO II
INVENTARIO PASEO ROSEDAL
127 Bancos de tres tablas.
68 Bancos de granito.
1 Banco de listones.
18 Bancos de cerámica.
8 Farolas de hierro en glorietas.
8 Copones.
7 Cestos papeleros de alambre.
1 Busto a Antonio Machado sobre basamento de mármol con placa de bronce.
1 Busto a Federico García Lorca sobre basamento de mármol y monolito
con placa de bronce.
1 Busto a Julián Aguirre con basamento y monolito con placa de bronce.
1 Busto a Giácomo Leopardi sobre basamento con cuatro placas de bronce
adosadas.
1 Busto a Marcos Avellaneda sobre basamento de mármol con monolito y
placa de bronce.
1 Busto a Paul Broussac con basamento.
1 Busto a Fernán Félix de Amador sobre basamento y monolito con
placa de bronce.
1 Busto a Rosalía de Castro sobre basamento y monolito con placa de bronce.
1 Basamento busto a Willamns Shakeaspeare.
1 Busto a R. Pérez de Ayala con basamento con placa adosada y monolito
con placa de bronce.
1 Busto a Alfonso Reyes sobre basamento con placa adosada a la base.
1 Busto a Alfonsina Storni sobre basamento con dos placas adosadas y dos monolitos
y placas de bronce.
1 Busto a Enrique Larreta sobre basamento y monolito con placa de bronce.
1 Busto a Amado Nervo sobre basamento con dos monolitos con placa de bronce.
1 Busto a Dante Alighieri sobre basamento.
1 Busto a Eduardo Sívori sobre basamento.
1 Busto a Lucio Correa Morelos sobre basamento.
1 Escultura de mármol de Carrara - Leandro Hiero.
1 Escultura de bronce Flor de Juventud.
1 Escultura de mármol "La Sigalle".
El
busto de Eduardo Sívori que figura en el Anexo del Convenio anteriormente
transcripto, no está en el Rosedal en la actualidad porque fue trasladado
en el año 1996 al Museo que lleva su nombre.
El busto de José Hernández no figura en el Inventario a pesar
de encontrarse emplazado en el Paseo.
Tampoco figuran en el inventario el Puente de estructura helénica, el
puente de hierro que da paso a la isla, las fuentes, la glorieta y el embarcadero,
obras éstas, a las cuales también se les dió especial tratamiento
a fin de restaurarlas, tal como lo indican los carteles que actualmente señalizan
el lugar.
La escultura "La Cigalle" (mencionadas erroneamente como La Sigalle) y la escultura
"Leandro y Hero" (mencionada erroneamente como Leandro Hiero) están ubicadas
fuera de los límites demarcados por la reja perimetral, motivo por el
cual no nos hemos extendido sobre el estudio de éstas.
El busto de Paul Groussac, figura mencionado erroneamente como Broussac.
En la parte que se menciona el busto de Lucio Correa Morales, figura erroneamente
como Morelos.