Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 1029, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las salas de cine históricas, entendiéndose por tales las que se encuentran habilitadas exclusivamente como salas cinematográficas hasta el año 1987 y continúan desarrollando la misma actividad a la fecha de la sanción de la presente Ley, en tanto la exhibición de películas no se encuentre calificada como de exhibición condicionada”.
Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo 1 de la Ley Nº 1029 las siguientes Salas Cinematográficas:
• Atlas Santa Fe - Avda. Santa Fe 2015.
• Belgrano 1, 2 y 3. - Vuelta de Obligado 2187/99.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.216
Sanción: 15/10/2009
Promulgación: De Hecho del 12/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3307 del 24/11/2009