Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase a la asociación “Obra Cardenal Ferrari“, entidad de bien público sin fines de lucro, la deuda total que en concepto de contribución Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad, correspondiente a los inmuebles de su propiedad que a continuación se detallan:
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deudacondonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.244
Sanción: 05/11/2009
Promulgación: De Hecho del 12/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3318 del 10/12/2009