Buenos Aires, 02 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el listado de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, aprobada por el artículo 2º de la Ley Nº 216 (B.O. 760), de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Tramos de arterias que se sustituyen de la Red de Tránsito Pesado:
    • Av. Suárez (e) Lafayette – Av. Don Pedro de Mendoza, se sustituye por:
    • Av. Suárez (e) Lafayette – Caboto.
    • Brandsen (e) Av. Amancio Alcorta – Av. Don Pedro de Mendoza, se sustituye por:
    • Brandsen (e) Av. Amancio Alcorta - Ministro Brin.
    • Av. Don Pedro de Mendoza (e) Brasil - Suárez, se sustituye por:
    • Av. Don Pedro de Mendoza (e) Brasil – Aristóbulo del Valle.
    • Pinzón (e) Av. Alte. Brown – Av. Don Pedro de Mendoza, se sustituye por: Pinzón (e) Av. Alte. Brown – Caboto.
    • Av. Triunvirato (e) Av. Dr. Ricardo Balbín – Av. Elcano, se sustituye por: Av. Triunvirato (e) Av. Dr. Ricardo Balbín – Bauness.
    • Av. Triunvirato (e) Dr. Pedro Ignacio Rivera - Av. Elcano.
  2. Tramos de arterias que se incorporan a la Red de Tránsito Pesado:
    • Caboto (e) Suárez y Aristóbulo del Valle.
    • Aristóbulo del Valle (e) Caboto y Av. Don Pedro de Mendoza.
    • Wenceslao Villafañe (e) Av. Don Pedro de Mendoza y Ministro Brin.
    • Ministro Brin (e) Wenceslao Villafañe y Brandsen.
    • Bauness (e) Av. Triunvirato y Dr. Pedro Ignacio Rivera.
    • Dr. Pedro Ignacio Rivera (e) Bauness y Av. Triunvirato.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 216 (B.O. 760), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Los vehículos exceptuados de la prohibición de circulación citados en el artículo 4º de la presente ley, deberán encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizados con el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen."

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 454

Sanción: 02/08/2000

Promulgación: Decreto N° 1.523/000 del 05/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1025 del 12/09/2000