Buenos Aires, 02 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Río Limay 1537/1543/1549, entre Río Cuarto y Santo Domingo, denominado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 20B, Parcela 13c.

Artículo 2º.- El predio citado en el Artículo 1º será afectado a la Secretaría de Educación para ser destinado al funcionamiento de la Escuela de Educación Primaria Nº9 D.E.5 y del Jardín de Infantes Común Nº3.

Artículo 3º.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001."

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 457

Sanción: 02/08/2000

Vetada: Decreto N° 1.518/000 del 04/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1022 del 07/09/2000