Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónese la deuda que en concepto por avalúo en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, pesa sobre el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 2528, Partida Nº 182119/09.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 498

Sanción: 05/08/2000

Promulgación: Decreto Nº 1.573/000 del 11/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1028 del 15/09/2000