Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónese la deuda que en concepto por avalúo en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, pesa sobre el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 2528, Partida Nº 182119/09.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 498
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: Decreto Nº 1.573/000 del 11/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1028 del 15/09/2000