Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Festival de Teatro y Artes de Calle de Buenos Aires (FETACBA), bajo la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo tendrá lugar a cielo abierto en el área del micro y macrocentro, con el objeto de promover un diálogo entre las creaciones artísticas y el patrimonio urbano e histórico de la zona.
Artículo 2°.- El festival se constituye como un espacio para la experimentación, la imaginación y la creatividad de los artistas, específicamente en lo que respecta al uso de lenguajes y formatos artísticos contemporáneos y en la elaboración de proyectos culturales y artísticos aplicados al espacio público y el entorno urbano.
Artículo 3°.- El Festival tiene los siguientes objetivos:
Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley se entiende como micro y macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la zona comprendida entre las Avenidas Córdoba, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Leandro N. Alem y Paseo Colón.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será definida por parte del Poder Ejecutivo. Tiene como facultades:
Artículo 6°.- Podrán participar del Festival compañías teatrales, colectivos y artistas extranjeros y locales, que deberán presentar sus propuestas ante las autoridades del festival en las fechas estipuladas por la convocatoria.
La misma será anunciada para las diversas categorías del festival que incluirán, como mínimo: teatro, teatro infantil, actividades circenses, títeres, performances alternativas, y cualquier otra expresión artística encuadrada en los parámetros de esta ley que la autoridad de aplicación considere oportuna.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.511
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6297 del 14/01/2022