Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA DE CAFÉ EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 1°.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.
Artículo 3°.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no motorizado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.518
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6298 del 17/01/2022